24 de julio de 2013

Ampliación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Ampliación de la acusación. Durante el debate, y antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público, o el querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho, o circunstancia que no haya sido mencionada y que modifica la calificación jurídica, o la pena del hecho objeto del debate.

El querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación del fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación.

En tal caso, en relación con los hechos nuevos, o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al acusado, y se informará a todas las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas, o preparar su defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.

Los nuevos hechos, o circunstancias, sobre las cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio.

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