21 de julio de 2013

Apertura

DERECHO PROCESAL PENAL
 
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. En el día y hora fijados, el juez se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.

Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes, o testigos que deban intervenir, el juez declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto.

En caso que el acusado en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado, con su defensor, si asiste, o en su defecto, con un defensor público que se le designará a tal efecto.

De igual manera se procederá en caso que el acusado que esté siendo juzgado en libertad, o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate, injustificadamente, pudiendo el juez, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.

Seguidamente, en forma sucinta, el fiscal y el querellante expondrán sus acusaciones, y el defensor, su respectiva defensa.

Estado contumaz. Rebelde, porfiado y tenaz en mantener un error. Dicho de una persona: rebelde, declarada en rebeldía.

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