4 de julio de 2013

Archivo

DERECHO PROCESAL PENAL

De los actos conclusivos. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso penal. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.

En cualquier momento, la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado venezolano, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al fiscal superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el fiscal superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal para que prosiga con la investigación, o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

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