14 de julio de 2013

Ayuda

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Ayuda de funcionarios públicos. El funcionario público que, encargado de la conducta, o custodia de un detenido, o sentenciado, procure, o facilite de alguna manera su evasión: será penado con presidio por tiempo de dos a cinco años.

Si para procurar, o facilitar la evasión, el culpable coopera en actos de violencia, o si para ello ha dado las armas, o los instrumentos, o no ha impedido que se le suministren, la pena será de tres a seis años de presidio, si la evasión se efectúa; y de uno a tres años en caso contrario.

Cuando la evasión se verifique por negligencia, o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de dos meses a un año, y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio: la pena será de seis a dieciocho meses.

Para la imposición de la pena, siempre se tomarán en cuenta la gravedad del hecho imputado, la naturaleza y duración de la pena que aun falte por cumplirse.

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