16 de julio de 2013

Concentración

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental, o para practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla, o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.

2. Cuando no comparezcan testigos, expertos, intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.

3. Cuando el juez, el acusado, su defensor, o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente. 

La regla regirá también en caso de muerte de un juez, del defensor, o del fiscal.

4. Si el Ministerio Público lo requiera para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no pueda continuarse inmediatamente.

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