5 de julio de 2013

Crimen

DERECHO PENAL

Crimen de agresión. El crimen de agresión no está desarrollado en el Estatuto de Roma, por lo tanto, la Corte Penal Internacional no ejerce ninguna persecución penal contra tal crimen.

De acuerdo al 5.2 del Estatuto, una vez que se aprueben las disposiciones legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 123, respectivamente, del Estatuto de Roma, que definan al crimen de agresión y las condiciones en las cuales lo hará, la Corte Penal Internacional podrá ejercer su competencia con relación a dicho crimen.

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