7 de julio de 2013

Desaparición

DERECHO PENAL

Desaparición forzada de personas en el Estatuto de Roma. Consiste en la detención, la aprehensión, o el secuestro, por parte de un Estado, o una organización política, o con su autorización, apoyo, o aquiescencia, seguido de la negativa a dar información sobre el paradero de la víctima, o a admitir tal privación de libertad, con la intención de dejarla fuera del amparo de la ley por un tiempo prolongado.

Desaparición forzada de personas en la legislación venezolana. La tenemos contemplada en el 45 constitucional: se le prohíbe a la autoridad pública, sea civil, o militar, practicar, tolerar, o permitir la desaparición forzada de personas.

El funcionario público que reciba la orden de practicar la desaparición forzada de personas, está en la obligación de no cumplirla, y denunciarla inmediatamente ante la autoridad.

Los autores materiales, intelectuales, los cómplices, encubridores, así como la tentativa de ese delito, serán penados conforme a la ley.

El artículo 45 está en concordancia con el 180.A del Código Penal: se castigarán con pena de presidio de 15 a 25 años, a toda autoridad pública, sea militar, o civil, o cualquier persona al servicio del Estado venezolano, que prive ilegítimamente de su libertad a una persona, y se niegue a dar información sobre su destino, o a reconocer su detención, impidiendo así el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales. Con igual pena serán castigados los subversivos, insurgentes, miembros, o integrantes de grupos, o asociaciones con fines terroristas, que actúen como colaboradores, o secuestren a una persona para desaparecerla forzadamente.

Quien actúe como cómplice, o encubridor, será sancionado con pena de 12 a 18 años de presidio.

El delito de desaparición forzada de personas se considera como continuado mientras no se establezca la ubicación de la víctima.

Tanto la pena, como la acción penal de tal delito, se consideran imprescriptibles, y los responsables no gozarán de beneficio alguno, incluidos el indulto, y la amnistía, respectivamente.

Ninguna orden de autoridad pública podrá invocarse para justificar la desaparición forzada de personas.

Los participantes en el delito de desaparición forzada de personas que contribuyan a la reaparición con vida de la víctima, o a dar alguna información sobre su destino que permita esclarecer el caso: podrán gozar de una rebaja de pena de las dos terceras partes.

Sujetos activos de la desaparición forzada de personas contemplada en el artículo 180.A Código Penal.

1. Toda autoridad pública, sea civil, o militar.

2. Cualquier persona al servicio del Estado venezolano.

3. Miembros, o integrantes de grupos, o asociaciones con fines terroristas.

4. Insurgentes.

5. Subversivos. 

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