20 de julio de 2013

Dirección

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Dirección y disciplina. El juez dirigirá el debate; ordenará la práctica de las pruebas; exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan; moderará la discusión; resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes; impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles, o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.

También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.

Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario