10 de julio de 2013

Evasión

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Evasión favorecida. El que de alguna manera procure, o facilite la fuga de un preso, será penado con presidio de uno a dos años, teniéndose en cuenta la gravedad de la inculpación, o naturaleza y duración de la pena que le quede por cumplir al fugado.

Si para procurar, o facilitar la evasión, el culpable ha hecho uso de medios violentos contra las personas, o cosas, la pena será de dos a cuatro años de presidio cuando la fuga se lleve a cabo; y cuando no se verifique -la fuga-, será de uno a dos años de presidio. En uno, u otro caso se deberá tener en cuenta la gravedad de la inculpación, o la naturaleza y duración de la pena aun no cumplida.

Si la persona culpable es pariente cercano del preso, la pena quedará reducida de una tercera la parte a la mitad, según la proximidad del parentesco.

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