27 de julio de 2013

Incomparecencia

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Incomparecencia. Cuando el experto, o testigo oportunamente citado no comparezca, el juez ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa por una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado, o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.

Diligencia. Cuidado, agilidad, prontitud en la ejecución de algo.

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