26 de julio de 2013

Interrogatorio

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Interrogatorio. Después de juramentar e interrogar al testigo, o experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, o declaración, el juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes en el orden que el juez considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto, o al testigo.

El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez cuando limiten el interrogatorio. De igual forma, las partes podrán objetar preguntas que se formulen.

Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de sus conocimientos.

Capcioso.  
a. Dicho de una palabra, de una doctrina, de una proposición, etc.: falaces, es decir, falsas, embusteras.

b. Dicho de una pregunta, de una argumentación, de una sugerencia, etc.: que se hace para arrancar al contrincante, o interlocutor, una respuesta que pueda comprometerlo, o que favorezca propósitos de quien la formula.

Sugestivo.
a. Que sugiere.

b. Que suscita emoción.

c. Que resulta atrayente.

Impertinente.
a. Que no viene al caso, o que molesta de palabra, o de obra.

b. Excesivamente susceptible, que muestra desagrado por todo, y pide, o hace cosas que están fuera de propósito.

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