5 de julio de 2013

Sobreseimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

De los actos conclusivos. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

1.El hecho objeto del proceso no se realizó.

2. El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

3. El hecho imputado no es típico.

4. Concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.

5. La acción penal se ha extinguido.

6. Resulta acreditada la cosa juzgada.

7. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

8. Así lo establezca expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario