9 de julio de 2013

Supraconstitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo de Justicia el tema de la supraconstitucionalidad?.

Lo interpreta estableciendo que la Constitución Nacional es la ley suprema de Venezuela, por lo tanto, nunca puede ser nombrada -Constitución Nacional- después de cualquier otro dispositivo legal ya que lo propio es mencionarla siempre de primera por ser la ley suprema, de conformidad con el artículo 7 constitucional: 

"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución". 

El Tribunal Supremo de Justicia establece que al no darle el puesto que se merece -Constitución Nacional- es una incongruencia, así como también establece que no hay supraconstitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos, eso no existe, más bien los tratados se aplican en Venezuela porque la Constitución Nacional lo ordena en los términos expuestos en el artículo 23 constitucional.

Tales tratados forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución, y en el caso de haber una antinomia, o colisión con el dispositivo de la Constitución Nacional, deberá, sin ningún género de duda: primar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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