26 de julio de 2013

Testigos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Testigos. Seguidamente, el juez procederá a llamar a los testigos, uno a uno; comenzará por los ofrecidos por el Ministerio Público, continuará con los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado.

El juez podrá alterar el orden cuando lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, ni oír, o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, él dispondrá si continúan en la antesala, o se retiran.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

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