18 de julio de 2013

Violencia

DERECHO PENAL

De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Uso de la violencia. El que, con sólo objeto de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía ir a la autoridad, será castigado con multa de doscientos cincuenta unidades tributarias a dos mil unidades tributarias.

Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno a seis meses, o confinamiento de tres meses a un años.

Si la violencia se ha cometido con armas será castigado con el duplo de la pena establecida.

Si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena que corresponde a tales hechos delictivos.

Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.

De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Atenuante. Cuando el culpable anterior, compruebe la existencia del derecho con que procede, se disminuirá la pena de un tercio a la mitad.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!