8 de agosto de 2013

Audiencia

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella, o de oficio, el Ministerio Público, luego de la investigación preliminar y de la práctica de las diligencias tendientes a investigar y a hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración: solicitará al Tribunal de Instancia Municipal que proceda a convocar al imputado debidamente individualizado para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su citación.

Audiencia de presentación. Aquí, además de verificarse los extremos previstos en el 236 Código Orgánico Procesal Penal, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer, el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Detención flagrante. Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado, la presentación del mismo se hará ante el Juez de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto tanto en el segundo párrafo como en el tercero.

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