27 de agosto de 2013

Auto

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el Juez de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes, y la misma deberá contener los requisitos del 314 Código Orgánico Procesal Penal.

Del juicio oral y público. La celebración del juicio oral y público se hará ante un Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del respectivo estado donde se encuentre el Juzgado de Primera Instancia Municipal, o de la extensión de dicho Circuito Judicial Penal más cercano.

La celebración del juicio oral y público se hará siguiendo las normas previstas para la fase de juicio en el procedimiento ordinario.

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