4 de agosto de 2013

Condena

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Condena.

La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.

En las penas, o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.

Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa, si fuere procedente.

Decidirá sobre las costas, si fuere el caso, y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso, destrucción, o confiscación, en los casos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.

Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará a inscribir en el una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.

Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma Sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada (5 años), el Fiscal del Ministerio Público, o el querellante, podrán solicitar motivadamente al Juez la detención del penado.

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