10 de agosto de 2013

Condiciones

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

CONDICIONES. Son condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso; de la restitución; reparación, o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material, o simbólica: el trabajo comunitario del imputado, acusado, en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado, acusado, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.

El trabajo comunitario del imputado, acusado, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo, que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.

Además de la participación del imputado en las actividades de contenido social, el Juez de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.

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