26 de agosto de 2013

Desarrollo

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.

Durante la audiencia, el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Instancia Municipal informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Finalizada la audiencia, el Juez resolverá conforme al 313 Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando al término de la audiencia preliminar el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante, y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas, si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.

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