7 de agosto de 2013

Medida

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados por delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 Código Orgánico Procesal Penal, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo al 242 Código Orgánico Procesal Penal: C. O. P. P.

Contumacia. Rebeldía. Se entiende por CONTUMACIA O REBELDÍA del procesado, cualquiera de los siguientes hechos:

1. La falta de comparecencia injustificada del procesado, de acudir al llamado del órgano jurisdiccional, o del Ministerio Público.

2. La conducta violenta, o intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado durante el proceso, hacia la víctima, o testigos.

3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas.

4. El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.

En estos casos, el Juez de Instancia Municipal, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, previa comprobación del hecho, podrá revocar la medida, o medidas cautelares a la privación judicial preventiva de libertad, acordadas previamente, sin perjuicio de volver a otorgarlas.

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