22 de agosto de 2013

Reglas II

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Reglas para la incomparecencia. II. En el acto de diferimiento, el Juez de Instancia Municipal deberá dejar constancia en acta de la citación de las partes presentes, y ordenará la citación de los ausentes, para su asistencia en la nueva fecha fijada; salvo el supuesto del abandono tácito de la defensa privada, en cuyo caso se ordenará lo conducente para la designación de un defensor público penal.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!