20 de agosto de 2013

Reglas

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Reglas para la incomparecencia. Llegado el día y hora para la celebración del acto de audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal, una vez corroborada la inasistencia de alguna de las partes, podrá diferir la audiencia en una única oportunidad.

En el acto de diferimiento y a los fines de la celebración de la audiencia preliminar que haya de fijarse nuevamente, se atenderán las reglas establecidas en el 310 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto sean aplicables.

En todo caso, el lapso para la celebración de la nueva audiencia preliminar, deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de diferimiento; salvo el supuesto de incomparecencia injustificada del imputado, cuya audiencia preliminar se hará una vez ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra.

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