13 de agosto de 2013

Supresión

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Supresión o destrucción de documentos. Los que, en todo o en parte, hayan suprimido o destruido un acto original, o una copia que lo sustituya legalmente, si de ello puede resultar perjuicio para el público o para particulares, serás castigados con las penas respectivamente establecidas en los artículos 316, 319, 320 y 321 , según las distinciones que estos contienen.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!