24 de enero de 2013

Excepción

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Excepción del principio de publicidad.
El juicio oral no tendrá lugar en forma pública cuando se presente, aunque sea solo uno, de los siguientes supuestos:

1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes.

2. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna persona citada para participar en él.

3. Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado venezolano.

4. Cuado perturbe gravemente las buenas costumbres.

5. Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

6. Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

7. Cuando haya cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez, perturbe el normal desarrollo del juicio. Este supuesto, de aspecto subjetivo, no se incluía en el anterior Código.

En el caso del segundo y sexto supuesto, cuando desaparezca dicha causa se hará ingresar al público. En tal situación el tribunal les impondrá a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que conocieron.

División

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

División de los hechos punibles: delitos y faltas. 
De conformidad con nuestro Código Penal venezolano los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Las diferencias entre delitos y faltas se establece en base a la gravedad y en base a la pena, ya que los delitos se consideran mucho más graves que las faltas, vale decir que por argumento en contrario, las faltas se consideran de menor gravedad; atendiendo en base a lo anterior explicado, surge la siguiente diferencia: las penas en la falta son de multa y/o arresto, y en los delitos, por lo general, son de presidio y prisión

Abreviado

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Procedimiento abreviado.
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de procedimientos con los cuales se juzgan los hechos punibles, en este caso vamos a estudiar el procedimiento abreviado, siendo éste el que se utiliza cuando estamos en presencia de hechos punibles flagrantes. 

Una vez que la persona ejecuta el hecho punible y sea aprehendida por la autoridad policial o entregada a ésta, dicha autoridad, dentro de las 12 horas siguientes, debe ponerlo a la orden del Ministerio Público, para que luego el Fiscal del Ministerio Público, dentro de las 36 horas siguientes, lo presente ante el Juez de Control competente, a quien el Fiscal del Ministerio Público le dirá cómo se produjo la aprehensión del sujeto y posteriormente solicitará la aplicación del procedimiento abreviado. El Juez de Control decidirá dentro de las 48 horas siguientes la solicitud fiscal. Comprobada la existencia de los requisitos para la aplicación del procedimiento abreviado, el Juez de Control lo decretará y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará al juicio oral y público -en el caso de que aplique la publicidad- dentro de 10 a 15 días siguientes.

Inexcusabilidad

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.
Código Civil. 26 julio 1.982. Gaceta Oficial 2.990.

Inexcusabilidad. 
El Código Penal contempla que el hecho de ignorar o de no conocer la ley no excusa de su cumplimiento. De igual forma el Código Civil establece que la ignorancia de la ley no excusa de que la misma sea cumplida.

Delito flagrante

DERECHO PROCESAL PENAL.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Delito flagrante. 
Es el delito que se esté cometiendo o el delito que acaba de cometerse.

Se tendrá por delito flagrante, cuando la persona que acaba de ejecutar un hecho punible se vea perseguida por la autoridad policial, por el clamor público y/o por la víctima.

Otro supuesto de delito flagrante es aquel cuando la persona que ejecuto el hecho punible sea sorprendida a poco de haberse ejecutado la acción típica, ya sea en el mismo lugar o cerca del lugar donde cometió el hecho, bien sea con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamento que dicha persona es la responsable de la comisión del hecho punible.  

Es importante recalcar, de conformidad con al párrafo dos y el párrafo tres lo siguiente: si un sujeto comete un hecho punible hoy, por ejemplo, y a raíz de la comisión de ese hecho se ejecutó un operativo policial que ha durado ya 6 días, y en el día 7 se logra dar con el responsable logrando así su aprehensión, esto es considerado como delito flagrante.

Penas

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GACETA Oficial 5.768.

Penas corporales.
Están penas también se denominan 'Penas restrictivas de libertad' y son las siguientes:

1. Presidio.
2. Prisión.
3. Arresto.
4. Relegación a una colonia penal.
5. Confinamiento.

Penas no corporales.
Las penas no corporales no contemplan la privación de la libertad, son las siguientes:

1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2. Interdicción civil por condena penal.
3. Inhabilitación política.
4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o arte.
5. Destitución del empleo.
6. Suspensión del empleo.
7. Multa.
8. Caución de no ofender o dañar.
9. Amonestación o apercibimiento.
10. Pago de las costas procesales.
11. Pérdida de las armas o instrumentos con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.