25 de enero de 2013

Causas

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Causas de extinción de la acción penal.
1. La muerte del imputado.

2. El pago máximo de la multa, previa admisión de los hechos, en los casos que aplique.

3. La prescripción.

4. El desistimiento o abandono de la querella en los delitos de acción privada.

5. La aplicación de un criterio de oportunidad.

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso. 

8. La amnistía.

Agavillamiento

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delito de agavillamiento.
Este delito se constituye cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos.

Víctima. I

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Víctima. I.
De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal se considera víctima:

1. A la persona que resulte ofendida directamente por el delito.

2. Al cónyuge, o la persona con quien mantenga relación estable de hecho; al hijo/a; al padre adoptivo, o madre adoptiva; parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y al heredero en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido.

3. El cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho; al hijo/a; al padre adoptivo o madre adoptiva; parientes dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz, o de una persona menor de 18 años.

4. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se constituyan con anterioridad a la perpetración del delito.

Cuando son varias las víctimas deberán actuar por medio de una sola representación.

Atenuantes. Agrav.

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Atenuantes.
Es una o más condiciones que se establecen para disminuir la pena.

Agravantes.
Es una o más condiciones que se establecen para aumentar la pena.