17 de febrero de 2013

Defensa e igualdad. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Defensa e igualdad. II. Los jueces y demás funcionarios judiciales, no podrán mantener, directa e indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o con sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento; salvo con la presencia de todas ellas.

Prohibición: porte de armas de fuego

DERECHO PENAL

Prohibición: porte de armas de fuego. Queda prohibido el porte de armas de fuego en los siguientes casos:

1. En reuniones o manifestaciones públicas; en marchas; en huelgas; en mítines y en elecciones.

2. En sitios públicos de consumo de bebidas alcohólicas.

3. En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Lo establecido en los cardinales 1 y 2, respectivamente, no aplica, siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones: a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; a los órganos de seguridad ciudadana; a los policías estadales y municipales.

Aplicación de la ley penal

DERECHO PENAL

Aplicación de la ley penal. La ley penal se aplica desde 3 puntos de vista:

1. Desde el punto de vista del espacio geográfico.

2. Desde el punto de vista en el tiempo.

3. Desde el punto de vista de las personas.

Respeto: dignidad humana

DERECHO PROCESAL PENAL

Respeto: dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan; y podrá exigir a la autoridad estar acompañado de su abogado de confianza.

El abogado, en esta circunstancia, solamente podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo que establece el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: Juicio previo y debido proceso.

Multa

DERECHO PENAL

Multa. La pena de multa consiste en la obligación de pagar al Fisco del respectivo estado, o a las rentas municipales del Distrito Metropolitano de Caracas, o al Fisco Nacional, la cantidad, que conforme a la ley, determine la sentencia.

Si el juicio ha sido por falta, la multa será en beneficio del respectivo Fisco municipal.

Interpretación restrictiva

DERECHO PROCESAL PENAL
 

Interpretación restrictiva. La interpretación restrictiva es un principio consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que toda norma que restrinja la libertad, limite facultades y defina la flagrancia, será interpretada restrictivamente. La concordancia legal de dicha interpretación la podemos conseguir tanto en el Artículo 9 del COPP como en el Artículo 233 del mencionado Código.

Es importante destacar que la interpretación restrictiva es un método, una forma de interpretar, usando como norte la limitación.

Personas eclesiásticas

DERECHO PENAL

Personas eclesiásticas. Cuando las penas de: inhabilitación política, destitución de empleo y suspensión de empleo, recaen sobre personas eclesiásticas, sus efectos se limitan a: los cargos, derechos y honores en cuya provisión o pase ha habido intervención oficial.

Los eclesiásticos que incurran en las penas anteriormente mencionadas, quedan impedidos, por el tiempo de su duración, para ejercer en la República Bolivariana de Venezuela:

1º la jurisdicción eclesiástica;
2º la cura de almas; y
3º el ministerio de la predicación.

Afirmación de libertad

DERECHO PROCESAL PENAL

Afirmación de libertad. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, y las mismas solamente pueden ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado, son las que establece el COPP conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Suspensión del empleo

DERECHO PENAL

Suspensión del empleo. Esta pena, que puede ser principal o accesoria, impide al condenado el desempeño del empleo durante el tiempo de la condena; con derecho, una vez terminada la pena, a continuar en el empleo, si para su ejercicio estuviera fijado un período que entonces corriere aún.

Juez natural

DERECHO PROCESAL PENAL

Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces ni tribunales ad hoc.

La potestad de aplicar la ley en los procesos penales, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especiales, establecidos por las leyes, con anterioridad al objeto del proceso.

Destitución

DERECHO PENAL

Destitución. La destitución del empleo produce como efecto, la separación de dicho empleo, sin poder el penado ejercerlo de nuevo, sino por nueva elección o nombramiento.

Puede imponerse como pena principal o como pena accesoria.

Obligación de decidir

DERECHO PROCESAL PENAL

Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir bajo pretexto de: silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes; ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

Inhabilitación profesional

DERECHO PENAL

Inhabilitación profesional. La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte, no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinadas profesiones, industrias o artes.

Esta pena puede ser impuesta como pena principal o como pena accesoria.