21 de febrero de 2013

Acuerdos reparatorios. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Acuerdos reparatorios. I. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Se trate de delitos culposos contra las personas.

Confinamiento. II

DERECHO PENAL

Confinamiento. II. El penado estará obligado mientras dure la condena, para comprobar que está cumpliendo la sentencia, a presentarse a la Jefatura Civil del municipio con la frecuencia que indique el Jefe Civil; la cual no podrá ser más de 1 vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Es pena accesoria a la de confinamiento: la suspensión del empleo que ejerza el reo, mientras se cumple la pena.

Principio de oportunidad. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Principio de oportunidad. III. Otro supuesto de este principio, es:

3. Cuando en los delitos culposos, el imputado, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral, grave, que tome desproporcionada la aplicación de una pena.

Confinamiento. I

DERECHO PENAL

Confinamiento. I. La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al penado, de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique.

En la sentencia no se puede designar un municipio que diste menos de 100 kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados: el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.

Principio de oportunidad. II

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Principio de oportunidad. II. Los supuestos de tal principio, son los siguientes:

1. Cuando se trate de un hecho que no afecte gravemente el interés público, por su insignificancia o por su poca frecuencia; excepto cuando:

1. a el máximo de la pena exceda los 8 años de privación de libertad;

1. b cuando el hecho se cometa por un funcionario o empleado público, en el ejercicio de su cargo o por razón de el.

2. Cuando la participación del imputado, en la perpetración del hecho, se estime de menor relevancia; salvo: que se trate de un delito cometido por un funcionario o empleado público, en ejercicio de su cargo o por razón de el.

Régimen especial. II

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Régimen especial. II. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, podrá ordenar, en determinado caso, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que las mujeres cumplan las penas de: "presidio", prisión y arresto, prestando sus servicios en los establecimientos oficiales de: beneficencia, hospicios y hospitales; todo esto, con las debidas seguridades y bajo absoluta prohibición de salir de éstos, hasta que la pena finalice.

Principio de oportunidad. I

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Principio de oportunidad. I. El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control, autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal; o en su defecto, en el caso de que haya pluralidad de imputados, sostener la acusación en personas concretas, y a las demás, beneficiarlas con tal principio.

Régimen especial. I

DERECHO PENAL

Régimen especial. I. Las mujeres cumplirán las penas de: "presidio", prisión y arresto, en establecimientos especiales.

Mientras no se construyan los establecimientos especiales, las mujeres cumplirán las penas anteriormente mencionadas en los establecimientos comunes; y siempre estarán separadas de los hombres.

Juzgamiento de altos funcionarios. II

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Juzgamiento de altos funcionarios. II. Hasta tanto decida el Fiscal General de la República sobre la realización del antejuicio de mérito, o cualquier otra instancia establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las de los estados u otras leyes, no podrán realizarse contra el funcionario investigado actos que impliquen una persecución personal; salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anterior, no impide la continuación del procedimiento respecto a los otros imputados que no sean funcionarios públicos.

Crímenes de guerra. IV

DERECHO PENAL

Crímenes de guerra. IV. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no son crímenes de guerra las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como:

1) los motines;

2) los actos esporádicos;

3) los actos aislados de violencia; u

4) otros actos análogos.

Extensión jurisdiccional. IV

DERECHO PROCESAL PENAL

Extensión jurisdiccional. IV. La decisión que se dicte podrá ser apelada dentro de los 5 días siguientes a su publicación.

El trámite de la incidencia se seguirá conforme al (trámite) previsto para las excepciones.

Arresto

DERECHO PENAL

Arresto. El arresto se cumplirá en los establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, según lo determine el tribunal ejecutor de la sentencia, sin que en ningún caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad.

Sin embargo, cuando lo disponga expresamente la ley, el arresto se cumplirá en fortaleza o establecimiento penitenciario.

Extensión jurisdiccional. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Extensión jurisdiccional. III. A todo evento, el Juez en materia penal considerará infundada la solicitud, y la declarará sin lugar, cuando, a la fecha de su interposición, no conste haberse dado inicio al procedimiento extrapenal; salvo:

1) causas justificadas a juicio del Juez; o

2) cuando el solicitante no consigne la copia certificada íntegra de las actuaciones pertinentes, a menos que demuestre la imposibilidad de su obtención. En este último caso, el Juez dispondrá lo necesario para obtener la misma.

Prisión. II

DERECHO PENAL

Prisión. II. Cuando el tiempo de la prisión no exceda de 1 año, después de deducido el tiempo de la detención, el reo no podrá ser enviado a establecimientos penales de la Nación situados fuera de los límites del lugar donde hubiere sido sentenciado en primera instancia, sino que cumplirá la pena en el establecimiento penitenciario local respectivo.

Extensión jurisdiccional. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Extensión jurisdiccional. II. Si el Juez en materia penal considera que la cuestión invocada es seria, fundada y verosímil; y que aparece íntimamente ligada al hecho punible, que se haga imposible su separación, entrará a conocer y a decidir sobre la misma, determinando solamente si el imputado a incurrido en delito o falta.

Prisión. I

DERECHO PENAL

Prisión. I. La pena de prisión se cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley; y en su defecto, en algunas de las penitenciarías destinadas al cumplimiento de las penas de "presidio". En este último caso, se mantendrá la separación entre los condenados a pena de prisión y los condenados a pena de "presidio".

Es importante recordar lo que se comentó en la entrada del 6 de febrero de este año: la pena de presidio, en Venezuela, no existe.

Extensión jurisdiccional. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Extensión jurisdiccional. I. Los tribunales penales están facultados para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados.

En tal supuesto, la parte interesada deberá explicar, mediante escrito motivado, las razones de hecho y de derecho en que se funda su pretensión, en conjunto con la copia certificada íntegra de las actuaciones que hayan sido practicadas a la fecha en el procedimiento extrapenal.

Extradición. Régimen. III

DERECHO PENAL

Extradición. Régimen. III. Hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de que el asunto pase al Tribunal Supremo de Justicia.

Resolución de oficio

DERECHO PROCESAL PENAL

Resolución de oficio. El Juez de Control o tribunal competente, durante la fase intermedia o del juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de las excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte.

Extradición. Régimen. II

DERECHO PENAL

Extradición. Régimen. II. La extradición de un venezolano no podrá acordarse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa merece pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá concederse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, y que estén en vigor; a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

F. juicio: excepciones. II

DERECHO PROCESAL PENAL

F. juicio: excepciones. II. Las excepciones durante la fase de juicio deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la apertura del juicio oral; su trámite se realizará en el mismo acto, o de forma sucesiva o diferida, según lo que decida el Juez.

El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones, solo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva.

Pena. Cómputo

DERECHO PENAL

Pena. Cómputo. Cuando se condene de nuevo en la República Bolivariana de Venezuela a una persona que haya sido sentenciada en el extranjero, se computará tanto la parte de pena que haya sido cumplida en el otro país como el tiempo de detención.

F. juicio: excepciones. I

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F. juicio: excepciones. I. Durante la fase del juicio oral, las partes pueden oponer solo las siguientes excepciones:

1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia, respectivamente.

2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control, al finalizar la audiencia preliminar.

Notificación: Cuartel de Policía

DERECHO PENAL

Notificación: cuartel de policía. Cuando la pena deba cumplirse en un establecimiento penitenciario local o en un Cuartel de Policía, el Juez de la causa enviará copia certificada de la respectiva sentencia, al Jefe del respectivo establecimiento, tomando así todas las medidas conducentes para que se ejecute la pena.

F. intermedia: excepciones

DERECHO PROCESAL PENAL

F. intermedia: excepciones. Durante la fase intermedia, las excepciones serán opuestas hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; y una vez finalizada dicha audiencia, el Juez la resolverá en presencia de las partes.

Las excepciones no interpuestas durante la fase preparatoria, podrán ser planteadas en la fase intermedia.

Lapsos. Cómputo

DERECHO PENAL

Lapsos. Cómputo. Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo determinado, se contarán del modo pautado en el Artículo 12 del Código Civil.

El tiempo de la fuga no se contará en el de la condena que se está cumpliendo.

Si será computado en la condena, el tiempo de enfermedad involuntaria.