26 de febrero de 2013

Condiciones. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Condiciones. II. A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.

En todo caso, el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.

El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez; y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.

Operación inusual

DERECHO PENAL

Operación inusual. Es aquella operación cuya cuantía o característica no guarda relación con la actividad económica del cliente; o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características, escapan de los parámetros de normalidad establecidos para un rango determinado de mercado.

Condiciones. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Condiciones. I. El Juez fijará el plazo del régimen de prueba, el cual no podrá ser inferior a un año ni superior a dos; y luego determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:

1. Residir en un lugar determinado.

2. Prohibición de visitar determinados lugares o a determinadas personas.

3. Abstenerse de consumir drogas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y de abusar de las bebidas alcohólicas.

4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir lo anteriormente mencionado.

5. Comenzar, o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida; aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez.

6. Prestar servicios o labores a favor del Estado venezolano o instituciones de beneficio público.

7. Someterse a tratamiento médico o psicológico.

8. Permanecer en un trabajo o empleo; o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.

9. No poseer o portar armas.

10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.

Organización terrorista

DERECHO PENAL

Organización terrorista. Es un grupo de tres o más personas asociadas con el propósito común de llevar a cabo, de modo concurrente o alternativo: el diseño, la preparación, la organización, el financiamiento o la ejecución de uno o varios actos terroristas.

Procedimiento. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento. II. En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio.

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio.

En el caso de procedimiento abreviado, se solicita una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

Crímenes de guerra. V

DERECHO PENAL

Crímenes de guerra. V. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos:

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades.

ii) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios y contra el personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional.

iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho de los conflictos armados.

iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares.

v) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto.

vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.

vii) Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en hostilidades.

viii) Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas.

ix) Matar o herir a traición a un combatiente enemigo.

x) Declarar que no se dará cuartel.

xi) Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud.

xii) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo.

Procedimiento. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento. I. Para los efectos de otorgar o no la suspensión condicional del proceso, el Juez oirá al Fiscal del Ministerio Público; al imputado y a la víctima, en el caso de que esté presente, haya participado o no en el proceso penal; y en la misma audiencia resolverá.

La resolución del Juez fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso; y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.

Bienes abandonados

DERECHO PENAL

Bienes abandonados. Los bienes abandonados o no reclamados, son aquellos cuyos propietarios, o quien posea legítimo interés, no los haya reclamado dentro de los plazos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

S.C.D.P. III

DERECHO PROCESAL PENAL

S.C.D.P. III. Quedan excluidas de la aplicación de la suspensión condicional del proceso, las causas que se refieran a la investigación de los siguientes delitos:

- Homicidio intencional.

- Violación.

- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.

- Secuestro.

- Delitos de corrupción.

- Delitos que causen grave daño al patrimonio público y a la administración pública.

- Tráfico de drogas de mayor cuantía.

- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.

- Delitos con multiplicidad de víctimas.

- Delincuencia organizada.

- Violaciones graves a los derechos humanos.

- Lesa humanidad.

- Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación.

- Crímenes de guerra.

Incautación

DERECHO PENAL

Incautación. Se entiende por incautación o aseguramiento preventivo, la prohibición temporal de: transferir, convertir, gravar, enajenar o movilizar bienes; o la custodia o control temporal de bienes, por mandato del tribunal competente.