12 de abril de 2013

Oportunidades. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Oportunidades. II. Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita, y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el Juez.

En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado tendrá derecho de abstenerse a declarar, como también de declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como medida dilatoria en el proceso.

Si el imputado declara sin la presencia de su defensor, la declaración es nula.

Ilícitos cambiarios

DERECHO PENAL

Ilícitos cambiarios. Las personas que obtengan divisas de manera legal, y las destinen para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionadas con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria.

La autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas por cualquier medio establecido en la ley, es intransferible, por lo tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas. Los que incurrieren en dicho ilícito serán sancionados con multa correspondiente al doble de lo que equivale en bolívares a la operación o actividad cambiaria.