9 de mayo de 2013

Droga. Estup. Cons.

DERECHO PENAL

Ley Orgánica de Drogas.

Droga. Toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración, pueda alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo; y es susceptible de crear dependencia.

Estupefacientes. Se entiende cualesquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972.

Consumo. Acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo drogas por cualquier medio, produciendo respuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas modificadas por los efectos de aquélla.

Lugar

DERECHO PROCESAL PENAL

Lugar. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados.

A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal, y copia de ella se agregará al respectivo expediente.