5 de junio de 2013

Agr. cual. min. cul.

DERECHO PENAL 

De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones

Agravante por la cualidad de ministro de culto. Cuando el ministro de algún culto, prevaliéndose de su carácter, cometa cualquier otro delito que no esté previsto en el Libro Segundo, Título III, Capítulo V del Código Penal:

la pena señalada al delito cometido se aumentará de una sexta a una tercera parte, a no ser que su referida cualidad -ministro de culto- se haya tenido en cuenta por la ley.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Recursos

DERECHO PROCESAL PENAL

De las costas

Recursos. La decisión sobre las costas sólo será recurrible cuando la sentencia, o auto que la contiene, sea apelable, en cuyo caso podrá impugnarse autónomamente.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Exc. al men. de las inst.

DERECHO PENAL

De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones

Excitación al menosprecio de las instituciones.  El ministro de cualquier culto, que prevaliéndose de su carácter, excite al menosprecio y a la desobediencia de las instituciones, leyes, o disposiciones de la autoridad, o de los deberes inherentes a un oficio público:

será castigado con arresto en fortaleza, o cárcel política, por 45 días a 1 año. Si el hecho se cometió públicamente, el arresto podrá imponerse hasta por 2 años.

Con las mismas penas se castigará al ministro de cualquier culto que, prevaliéndose de su carácter, constriña, induzca, o persuada a alguna persona efectuar actos, o a hacer declaraciones contrarias a las leyes en perjuicio de los derechos adquiridos en virtud de éstas.

Condición del sujeto activo: ministro de cualquier culto.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Decisión

DERECHO PROCESAL PENAL

De las costas

Decisión. El tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de las costas.

El tribunal podrá eximir del pago de costas a la parte obligada a ello, en los casos de comprobada situación de pobreza.

Cuando corresponda distribuir las cosas entre varios, el tribunal fijará con precisión el porcentaje que debe asumir cada uno de los responsables, sin perjuicio de la solidaridad.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Abandono de func.

DERECHO PENAL

De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos

Abandono de funciones. Los funcionarios públicos que, en número de tres, o más, y previo acuerdo, abandonaren indebidamente sus funciones:

serán castigados con multa de 200 unidades tributarias a 1000 U. T.; y con suspensión del empleo por tiempo de 1 a 2 años. 

Con la misma pena será castigado el funcionario público que abandone sus funciones para impedir el despacho de algún asunto, o para ocasionar cualquier otro perjuicio al servicio público.

Condiciones:

- Ser funcionario público.
- Tres, o más.
- Abandono indebido de las funciones.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.