29 de junio de 2013

Majestatis

DERECHO PENAL

Crimen majestatis. Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). 

Fuente. Sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1712, 12-sep-2001. Ponente: magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/1712-120901-01-1016.htm

Devolución

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos, o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes, o los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente, o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez, o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Con violencia

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas

Con violencia. Los sentenciados que quebranten su condena de presidio, prisión, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techos, o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento, o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, sufrirán, según la naturaleza y número de estos hechos concomitantes, una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, a juicio del tribunal.

Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias anteriores, la agravación de la pena no pasará de una octava parte de la principal

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.