1 de septiembre de 2013

Fraudes

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.

Fraudes concernientes a la producción industrial y comercial. Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio, o de los productos de una industria cualquiera; y, asimismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno (1) a doce (12) meses.

La misma pena será aplicable al que hubiere contrahecho o alterado los dibujos o modelos industriales, y al que haya hecho uso de los mismos así contrahechos o alterados, aunque la falsedad sea obra de un tercero.

La autoridad judicial podrá disponer que la condena se publique en un diario que ella indique, a costa del reo.