21 de octubre de 2013

Criminalística XVII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Criminalística general

Para entender la situación actual de la criminalística general ante las disciplinas científicas que la constituyen y las ciencias naturales que le dieron vida, es prudente considerar que la criminalística es el género y las disciplinas son su especie, y se fortalece en forma permanente de la química, física y biología, ciencias de las cuales nació la criminalística. También se auxilia de las artes y oficios más comunes con objeto de solucionar lo más técnicamente posible las interrogantes que surgen en las investigaciones criminales.

Disciplinas científicas que constituyen la criminalística en general. Desde su nacimiento y a través de los años, la criminalística y sus cultores aportaron técnicas y procedimientos para formar las disciplinas básicas que la ordenan y la constituyen de manera científica, dándole su importancia intelectual, enriqueciéndola con nuevos conocimientos y técnicas para realizar su práctica, primero en el lugar de los hechos o en los escenarios sujetos a investigación, y después en el laboratorio. Hablar de criminalística es hablar de todas las disciplinas que se mencionan a continuación, las cuales la han constituido en forma general:

1. Criminalística de campo.

2. Balística forense.

3. Documentoscopia.

4. Explosivos e incendios.

5. Fotografía forense.

6. Hechos de tránsito terrestre.

7. Sistemas de identificación.

8. Técnicas forense de laboratorio (química, física y biología).

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 51. 

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 413

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Procedencia. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar ante el juez del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.

Conversión

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 89

Conversión a prisión. Casos. Al culpable de uno o más delitos que merecieren pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o multa, se le convertirán éstas en la de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que mereciere por el hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido, y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de prisión.

La conversión se hará computando un día de prisión por dos de arresto, por tres de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, y por treinta unidades tributarias de multa.