14 de noviembre de 2013

Criminología XIV

CRIMINOLOGÍA

SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. MOIRA MARTÍNEZ. EDITORIAL USM, 2009

Delincuencia de Cuello Blanco

Siendo presidente de la Sociedad Americana de Sociología, Edwin Sutherland introdujo el término "White Collar Crime" dentro de la terminología de las ciencias sociales. El término surgió al examinar con anterioridad la actividad criminal, desarrollada por las corporaciones, comerciantes, profesionales y políticos; y lo definió como "la violación de la ley por una persona de las más altas clases socioeconómicas en el curso de sus actividades ocupacionales". Esa "clase" a la cual se refirió Sutherland estaba relacionada no sólo con los medios económicos, sino también con la respetabilidad y el prestigio.

El delito de cuello blanco ha sido definido como aquellos actos ilegales caracterizados por el engaño, el fraude, el ocultamiento, Etc., por sujetos actuando de manera individual o, bien, como parte de una planeada conspiración con el objeto de obtener dinero, propiedades, servicios, negocios, seguros, ventajas personales, Etc.

Sobre la prosecución de los delitos de cuello blanco, Sutherland planteó la problemática de que muchos de ellos no son penalizados.

Uno de los problemas que envuelve la consideración de los delitos de cuello blanco es que tales ofensas son cometidas por personas de clase media, clase media alta o personas poderosas, y dada la discrecionalidad con la cual se actúa y la "honorable" posición de la cual gozan los autores de dichos delitos, se hace más difícil hacer una acusación o realizar cargos formales. 

El delito de cuello blanco ha sido dividido en siete categorías:

1. Fraude.
2. Falsificaciones.
3. Limitación de libre competencia.
4. Deducciones.
5. Abuso de confianza.
6. Relaciones falsa de datos.
7. Soborno.

Referencia bibliográfica. Síntesis Criminológica, Moira Martínez, Editorial USM, 2009, PP. 93, 94, 95.

Obtención

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 135

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Obtención de secretos. Medios ilegítimos. El que hubiere obtenido la revelación de los secretos o se los hubiere procurado por cualquier medio ilegítimo, será castigado con la pena establecida en "Revelación de secretos políticos o militares" conforme a las distinciones que allí se hacen.