26 de diciembre de 2013

Iter criminis

DERECHO PENAL

Iter criminis
Es el recorrido o la trayectoria que tiene el delincuente en la mente para cometer el hecho delictivo: desde que piensa el delito hasta que lo exterioriza. Hasta que dichos actos no se exterioricen, no se consideran como punibles. Es el camino del delito.

Fases del iter criminis
1) FASE INTERNA: Es la que se desarrolla en la mente del delincuente y culmina en la resolución criminal. En la fase interna tenemos:

1. a Ideación: Es cuando los actos delictivos están corriendo en la mente del sujeto.

1. b Deliberación: En esta fase el delincuente planeará cómo realizar el delito. El delincuente está deliberando el delito en su mente.

1. c Resolución: El delincuente comienza a realizar el delito.

2) FASE EXTERNA: En esta fase se manifiestan los actos al exterior. Se consume el acto delictivo. En la fase externa tenemos:

2. 1 Actos preparatorios: Son los actos que realiza el delincuente para cometer el acto delictivo. El delito se considera como punible toda vez que se exteriorice.

2. 2 Actos ejecutorios: Se manifiestan una vez que el delincuente comienza a ejecutar el delito.

Delito imperfecto

DERECHO PENAL

Delito imperfecto
Es el delito que no llega a consumarse por frustración o tentativa (Art. 80 Código Penal), aquel que no constituye la realización perfecta del tipo legal.