10 de enero de 2014

Fase Preparatoria

DERECHO PROCESAL PENAL

¿Cuánto tiempo dura la fase preparatoria y cómo finaliza?
De conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal dura ocho (8) meses; y finaliza al momento de presentar el acto conclusivo acusasión.

¿Qué efecto jurídico ocurre si se vence el plazo correspondiente para presentar el acto conclusivo y el Fiscal del Ministerio Público no lo presenta?
De acuerdo al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. 

Si el Fiscal del Ministerio Público solicita la desestimación de una denuncia, y trascurrido seis (6) meses presenta el escrito acusatorio: ¿es válido el escrito?; ¿qué debería hacer el Juez de Control?
El escrito acusatorio no es válido, ya que el escrito de desestimación, de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se motiva cuando el hecho no reviste carácter penal, o cuando la acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; o en su defecto, cuando se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. El Juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.

¿Qué efecto jurídico produce el hecho de decretar una medida judicial privativa preventiva de libertad y el Fiscal del Ministerio Público no presente el acto conclusivo dentro del lapso de los 45 días?
El detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. Si el escrito acusatorio se presenta fuera del lapso de los 45 días, de igual manera es válido.

FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 217

DERECHO PENAL

DE LA VIOLENCIA O DE LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

PARTICIPACIÓN EN ASOCIACIÓN SEDICIOSA
El que haga parte de una asociación de diez o más personas que tengan por objeto cometer, por medio de violencia o amenaza, el hecho previsto en el artículo 216 (violencia sobre funciones públicas), será castigado con prisión de un mes a dos años.

Si el hecho se cometiere con armas, la prisión será de tres meses a tres años.

Si al primer requerimiento de la autoridad se disolviere la asociación, las personas que hubieren hecho parte de ella no incurrirán en ninguna responsabilidad criminal por el hecho aquí previsto.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 54

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionados con los derechos que garantiza la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, será sancionado con multa de cincuenta (50) a 150 unidades tributarias.

El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al órgano de adscripción del culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.