27 de enero de 2014

Art. 60

Reincidencia
Se considerará que hay reincidencia cuando después de una sentencia condenatoria definitivamente firme o luego de haberse extinguido la condena, la persona cometiere un nuevo hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.