26 de febrero de 2014

Art. 61

Indemnización
Todos los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia acarrearán el pago de una indemnización a las mujeres víctimas de violencia o a sus herederos en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, el monto de dicha indemnización habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligación de pagar el tratamiento médico o psicológico que necesitare la víctima.


Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.