11 de marzo de 2014

Art. 80

Libertad de prueba
Salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia.

La prueba de careo sólo podrá realizarse a petición de la víctima.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 78

Derechos del imputado
Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley.
 
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 77

Alcance
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado.
 
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.