12 de marzo de 2014

Art. 4

Autonomía e independencia de los jueces
En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Art. 89

Aplicación preferente de las medidas de seguridad y protección y de las medidas cautelares
Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.