29 de abril de 2014

Art. 120

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Servicios Auxiliares

Servicios Auxiliares
Los tribunales de violencia contra la mujer contarán con:

1. Equipos multidisciplinarios o la asignación presupuestaria para la contratación de los mismos.

2. Una sala de trabajo para el equipo multidisciplinario.

3. Una sala de citaciones y notificaciones.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012. 

Art. 119

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público


Casación
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el Recurso de Casación.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 117

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público


Constitución de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Los tribunales de violencia contra la mujer se organizarán en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual podrá crear más de un circuito judicial en una misma circunscripción, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ley, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales.

En cada circuito judicial los tribunales de violencia contra la mujer estarán constituidos en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio, y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia conforman las Cortes de Apelaciones.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.