7 de julio de 2014

Art. 26

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DEL INTERIOR Y JUSTICIA
El ministerio con competencia en materia del interior y justicia proveerá lo conducente para la ejecución de los planes y programas de capacitación de los funcionarios directamente involucrados en la aplicación de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Dichos planes y programas deberán formularse y realizarse en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer y deben garantizar el adecuado trato y asistencia a las mujeres víctimas de violencia. Igualmente contemplará en sus planes, programas especiales para la atención y orientación de las personas agresoras. Establecerá además programas dirigidos a garantizar a las mujeres privadas de libertad el ejercicio de los derechos previstos en la  Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Fuente:Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.