2 de agosto de 2014

Art. 477

DERECHO PENAL

De los Daños

MUERTE A ANIMALES AJENOS
El que sin previa licencia del dueño, entre a cazar en fundo ajeno, será penado por acusación de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). En el caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.

Si el fundo estuviere cerrado, la pena será de arresto de quince días a un mes.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.