15 de diciembre de 2014

Rojo

ESTADO MENTAL ROJO

Se trata de la actitud cuando se lleva a cabo un delito donde usted u otras personas son las víctimas. Reaccione según el plan que ha establecido, no entre en pánico y evite por todos los medios la exaltación. Su plan debe tener como prioridad salir ileso. Recuerde que cualquier reacción imprudente podría causarle un daño a usted o a los demás que lo acompañan en ese momento crítico en el que la vida puede estar en peligro.

Está demostrado que una persona bajo presión toma decisiones inesperadas. Sencillamente actuará por instinto; sucede todo lo contrario si cuenta con tiempo para analizar el problema. En este caso decidirá conforme a sus principios, creencias y criterios

Tenga usted presente que ante un evento criminal o una situación de riesgo, sólo alcanzará a responder de forma instintiva y lo hará recordando las cosas más sencillas que posea en su repertorio de opciones.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.40, 41. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Naranja

ESTADO MENTAL NARANJA

Si usted está asumiendo correctamente el estado mental amarillo, el naranja le permitirá detectar una amenaza que lo llevará a tomar una decisión táctica o práctica, dependiendo de la magnitud del evento o de cuántas personas estén involucradas. Bajo el estado mental naranja, usted decide movilizarse e identificar un lugar que ofrezca protección. Esta condición puede evitar que usted pase a la alerta roja.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.40. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Amarillo

ESTADO MENTAL AMARILLO

Es un estado de alerta relajado, pero en el que sus sentidos están atentos para percibir todo cuanto le rodea. Tome precauciones básicas de seguridad que involucren su comportamiento, su vestimenta o su modo de desplazamiento y, sobre todo, su actitud. Sin duda, es el estado mental más indicado una vez que abandona cualquier sitio que le brinde cierta seguridad.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.39. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Blanco

Una vez reconocidos los factores externos e internos que propician la actividad criminal, y comprendiendo que el entorno no cambiará en el corto o mediano plazo, usted deberá entonces generar sus propias estrategias de prevención.

En "Triángulo del Delito" es la manera más sencilla de representar gráficamente cómo la concurrencia de los tres vértices (víctima, oportunidad y delincuente), posibilita la materialización de un crimen. Todos estamos potencialmente expuestos a las garras de los depredadores, pero si logramos visualizar y comprender el entorno en el que nos desenvolvemos, podremos actuar y evitar ser una presa fácil.

Su nivel de exposición a la amenaza dependerá de su estado mental o de vulnerabilidad. El objetivo es evitar que se complete el "Triángulo del Delito", lo cual se logrará con prevención. La previsión se traduce en proteger su integridad física, sus bienes, y así reducir los escenarios de riesgo. A continuación, un sencillo método de colores le facilitará adoptar el estado mental más apropiado. Usted podrá interiorizar mecanismos de prevención dependiendo de la situación que afronte.

ESTADO MENTAL BLANCO

Bajo esta actitud, usted no percibirá riesgos ni sospechas acerca de lo que ocurre en su entorno. Usted está abstraído de la realidad y quizá enfocado en un tema específico que le obliga a prestar toda su atención al mismo. Esta condición sólo debe darse si usted está en un espacio relativamente seguro como, por ejemplo, en su casa viendo la TV, en su oficina trabajando en la computadora o cualquier otro lugar que garantice que no sea sorprendido por un evento incontrolable.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.37, 38, 39. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

112

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 112. Porte Ilícito de Arma de Fuego


Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con pena de prisión de cuatro a ocho años.

Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.

La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013.