1 de enero de 2015

Formación


FORMACIÓN DEL DELINCUENTE Y SU PERFIL

Muchos de estos niños (los niños que habitan en áreas marginales) están inmerso en la anomia, y esta ausencia de norma les impide poseer un marco referencial que guíe su crecimiento y desarrollo humano en función del bienestar social. Asimismo, son víctimas de abuso y maltrato que, finalmente, desembocan en frustración y baja tolerancia emocional de la persona. La desintegración de la familia como núcleo esencial para la formación del individuo, el desmoronamiento de los valores morales, la inexistencia de una educación de calidad, el desempleo y la exclusión social son algunos de los ingredientes de la receta para que existan sujetos que ejercen la delincuencia como estilo de vida, tal como si fuera un trabajo con obligaciones y horarios.

Vale resaltar que esta reflexión no es un axioma aplicable exclusivamente a las familias de bajos recursos. Algunas de las condiciones que propician un comportamiento desviado puede vivirla cualquier niño o adolescente, independientemente de su estrato social. Si el patrón de crianza proporcionado al pequeño de una familia clase media está divorciado de principios fundamentales como, por ejemplo, el valor a la vida, el trabajo y la honestidad, sin duda habrá una mayor probabilidad de que ese niño incurra en actos delictivos.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.18, 19.
Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

120

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 120. Reactivación de Armas Inutilizadas

Quien reactive un arma de fuego inutilizada destinada a su destrucción, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de los procedimientos administrativos correspondientes.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.58.

119

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 119. Alteración de Municiones

Quien realice modificaciones que alteren sustancialmente las características originales de una munición con el fin de hacerla más letal, será penado con prisión de seis a ocho años.

La pena aplicable se incrementará en una tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía, u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.58.

Medidas


Medidas de Seguridad en el Hogar: Elementos de Protección

Alarma

Puerta / Reja Blindada

Vigilancia Privada

Muro / Cerco Perimetral

Plan de Vigilancia Vecinal

Rejas en Ventana

La seguridad es una sensación, y el único capaz de ofrecer ésta es la autoridad nacional o local.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.36. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Escenarios




ESCENARIOS IDEALES PARA EL DELINCUENTE

La oportunidad conforma uno de los lados del "Triángulo del Delito" y está estrechamente relacionada con la ubicación geográfica de la posible víctima. El delincuente, como todo depredador, esperará ese espacio y tiempo ideal que brinden las mayores ventajas para atacar a la presa, obtener u botín o someter a la persona y huir.

Fuente:
GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.26. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

118


Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 118. Recarga de Municiones

Quien reintroduzca carga propulsora, fulminante o proyectil en la cápsula de un cartucho que previamente ha sido utilizado, será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Quedan exceptuados de la aplicación de esta pena las y los atletas de alta competencia deportiva, cuyas recargas serán debidamente aprobadas por el órgano rector en materia de control de armas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.58.