25 de febrero de 2015

Sentencias Vinculantes - I

SENTENCIAS VINCULANTES DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ES DECIR, DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LAS DEMÁS SALAS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1. Sentencia: Sala Constitucional, N° 5063, de fecha 15 diciembre 2005, Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño: En consecuencia, con lo expuesto, debe esta Sala afirmar con carácter vinculante para todos los Tribunales Penales de la República, inclusive la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, i) que si habiéndose dictado la sentencia definitiva dentro del lapso legal para ello, se acordase la notificación de la misma, los lapsos para el ejercicio de los medios recursivos, deberán computarse a partir de la notificación del fallo y no desde la publicación del mismo, ya que, lo contrario genera una inseguridad jurídica en cabeza de los accionantes; y ii) si la sentencia fue dictada sin la presencia de las partes, en virtud de haber diferido la publicación del texto íntegro, y ésta es publicada fuera del lapso establecido para ser dictada la misma, se debe notificar la sentencia a las partes intervinientes, aun cuando se encontrase en libertad el imputado.

Enlace:  
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/5063-151205-05-1456%20.HTM

2. Sentencia: Sala Constitucional, N° 1859, de fecha 18 diciembre 2014, Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover: Debe esta Sala, con miras a unificar la interpretación sobre el artículo 334 de la vigente Constitución, y con carácter vinculante, señalar en qué consiste el control difuso, y en qué consiste el control concentrado de la Constitución

De esta manera, esta Sala como máxima garante e intérprete de la Constitución, en ejercicio de las atribuciones que le confiere dicho Texto y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, replantea el criterio estableciendo de forma vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución, la obligación para todos los jueces y juezas con competencia en lo penal de la República Bolivariana de Venezuela, que cumplan cabalmente con los preceptos señalados en el presente fallo. Así se declara.

Enlace:  
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/173408-1859-181214-2014-11-0836.HTML

3. Sentencia: Sala Constitucional, N° 1676, de fecha 03 julio 2007, Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López: Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que los Jueces en funciones de Control podrán, en la audiencia preliminar, dictar el sobreseimiento por atipicidad de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya opuesto la excepción prevista en el artículo 28.4.c) eiusdem, referida a que el hecho no se encuentre tipificado en la legislación penal, todo ello para garantizar que en el proceso penal se respeten el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

con estricta sujeción a la doctrina vinculante que ha quedado establecida en la presente decisión.

Enlace
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1676-030807-07-0800.HTM

4. Sentencia: Sala Constitucional, N° 1094, de fecha 13 julio 2011, Magistrado Francisco A. Carrasquero López: De allí que resulte necesario establecer unas garantías mínimas para asegurar el fin perseguido por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, esta Sala establece, con carácter vinculante para las otras Salas de este  Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República que, de acuerdo a la complejidad y a las particularidades de cada caso concreto, una vez practicadas las notificaciones para la realización de la audiencia preliminar, los jueces deberán garantizar un lapso suficiente para el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes en el proceso, teniendo presente que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. Así se decide.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1094-13711-2011-10-0839.HTML

5. Sentencia: Sala Constitucional, N° 833, de fecha 25 mayo 2001, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero: “Debe esta Sala, con miras a unificar la interpretación sobre el artículo 334 de la vigente Constitución, y con carácter vinculante, señalar en qué consiste el control difuso, y en qué consiste el control concentrado de la Constitución.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/833-250501-00-2106%20.HTM

6. Sentencia: Sala Constitucional, N° 1378, de fecha 17 octubre 2014, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán: Por lo tanto, a pesar de que en anterior oportunidad la Sala, con base en la necesidad de celebrar la audiencia oral contradictoria, negó una solicitud de declaratoria de mero derecho en un procedimiento de amparo (vid. sentencia N° 988 del 15 de octubre de 2010, caso: Clarense Daniel Rusian Pérez), se impone en el presente caso un complemento de la sentencia N° 7/2000 y se establece, con carácter vinculante, que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Así se establece.

En razón de lo antes dicho, la Sala declara de orden público y con carácter vinculante que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria. Así se decide.

Sentencia de la Sala Constitucional que declara de orden público y con carácter vinculante que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria.

Enlace:  
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Octubre/170150-1378-171014-2014-14-0845.HTML

7. Sentencia: Sala Constitucional, N° 1325, de fecha 04 agosto 2011, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán: “… esta Sala –con carácter vinculante- reafirma la competencia de la jurisdicción especial en materia de género para el juzgamiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con independencia de que el sujeto activo sea un ciudadano indígena, y en consecuencia los delitos catalogados como de violencia de género, deben ser investigados incluso de oficio por los tribunales especializados con competencia en violencia de género. Así se decide.”

<<Visto que en el presente fallo se estableció con carácter vinculante la competencia de los Juzgados especializados en materia de violencia de género con independencia de que el sujeto activo sea un ciudadano indígena, se ORDENA su publicación íntegra en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario se expresará:

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, con carácter vinculante, reafirma la competencia de la jurisdicción especial en materia de género para el juzgamiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con independencia de que el sujeto activo sea un ciudadano indígena”.>>

Enlace
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Agosto/1325-4811-2011-11-0645.HTML

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela. 

Historia XIII

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

TERCER PERÍODO.

La Pólvora.
 
Quinta Etapa.

La llave de percusión.

Entre las marcas que producen los modelos más sofisticados actualmente, se encuentran la Armalite, a quien la Colt le compra la patente del A R 15. La Kriko Sporting Arms Co., alemana, creadora de la Kricotronic. La Beretta, ganadora del mercado del ejército de los Estados Unidos de América con su modelo 92 FS, 9mm. Parabellum, con cargador de 15 cartuchos. La Steyr, con su AUG-SA 223 y su fusil de cerrojo con doble disparador SSG-P11 en los calibres 243 y 308 para cacería mayor. La Heckler and Koch (HK) con su modelo G-3. La Enfield Británica con su EM-2 Calibre 4.85 mm. La Hammerli con sus armas calibre 22 para tiro olímpico. La Walter con sus pistolas PPK 380, P38 9mm. Parabellum Y Cal. 22 olímpica. La Uzi israelita Cal. 9mm. La escopeta 10 y 12 de la FIE Imported. Los revólveres de la SW en 9mm. La pistola 10 mm. De la Colt. Y otras más.

Desdichadamente y como siempre, este tipo de armas, y sobre todo las de mayor potencia, quedan para el enemigo (el infractor de la ley), y a nuestra policía, solo se les permiten armas de bajo poder de fuego.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.18.

Delitos (39.908)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y MATERIALES ANATÓMICOS EN SERES HUMANOS 


Capítulo VII
De los delitos, infracciones y sanciones

1. Delito de Donación con Propósito de Lucro. Art. 45.

2. Delito sobre la Donación y Transplante Ilegal. Art. 46.

3. Delitos Contra la Fe Pública. Art. 47.

4. Sujeción a las Sanciones que Correspondan. Art. 48.

5. Nulidad y Suspensión de la Autorización. Art. 50.

6. Multas. Art. 51.

7. Suspensión del Ejercicio de la Profesión. Art. 52.

8. Colaboración en Campañas Informativas o de Trabajo Comunitario. Art. 53.

Fuente: Ley sobre Transplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.808 del 25 de noviembre de 2011.

Obstaculización

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes

Artículo 160. Obstaculización de la inspección. Toda persona natural, socios, directores o directoras, empleados o empleadas de toda persona jurídica, que haya obtenido licencia de operador químico e impida la entrada a funcionarios o funcionarias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a la autoridad nacional con competencia en materia de control aduanero y tributario, debidamente autorizados o autorizadas para la práctica de la inspección y fiscalización, o rehúse exhibir los registros internos previstos en esta Ley, en los establecimientos donde se produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, desechen, reenvasen, distribuyan, comercialicen, al mayor o al detal, almacenen, importen, exporten, transborden o realicen cualquier tipo de transacción, tanto, nacional como internacional, de sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de uno a tres años.


Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

008610 xiii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 13. Preparación y Ejecución de Actividades. La planificación y actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana debe fundamentarse en la adecuada dirección, organización y ejecución de las operaciones, lo cual incluye el análisis y evaluación de cada situación, debiendo contar con un personal militar, debidamente adiestrado, capacitado, entrenado y equipado, facilitando el empleo de técnicas de prevención, de solución pacífica de conflictos, de recursos logísticos y del uso progresivo y diferenciado de la fuerza a través de los equipos, implementos, armas y accesorios utilizados para tal fin.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.