8 de marzo de 2015

Amparo Constitucional

INTERPOSICIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL

1. Cuando la lesión procesal proviene de un Juez de Primera Instancia en lo penal, el amparo constitucional se interpone directamente ante la Corte de Apelaciones de esa misma Circunscripción Judicial.

2. Cuando la lesión procesal deviene de la Corte de Apelaciones, el amparo constitucional se interpone directamente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

008610 xxii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las Funcionarias y Funcionarios de la FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 22. Definiciones. A los efectos de los términos indicados en el anterior diagrama de la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se entiende por:

1. Intimidación Psicológica: Situación de desafío efectivo mediante gestos o modales, que implican un riesgo latente de confrontación física y frente al cual la funcionaria o funcionario militar, responde con su presencia.

2. Indeciso. No acatamiento visible de la instrucción militar, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.

3. Violencia Verbal. Lenguaje rudo, obsceno o insultante, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, utiliza el diálogo disuasivo. A partir de este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de confrontación.

4. Violencia Pasiva. Inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar aplicará técnica suave de control, consistente en inducción física sin producción de dolor.

5. Violencia Defensiva. Oposición mediante activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendentes a hacer ceder la resistencia u oposición.

6. Violencia Activa. Activación para atacar o agredir, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar, puede utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta.

7. Violencia Mortal. Creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

008610 xxi

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las Funcionarias y Funcionarios de la FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 21. Escala del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. A los efectos de la presente normativa, las funcionarias y funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones, aplicarán la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza indicada en el siguiente diagrama:


Cada peldaño representa un nivel de resistencia y fuerza que se incrementa, indicando a la izquierda la actitud y conducta de la persona sujeta a un procedimiento bajo la responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuando ésta cumpla funciones de policía administrativa y emprenda acciones para el control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones; a la derecha la correspondiente respuesta de la funcionaria o funcionario militar, de modo que esta última siempre estará relacionada con la conducta de la persona sujeta al procedimiento y bajo ningún supuesto por encima de dicha conducta. La fuerza a la que se refiere la presente normativa se aplica para prevenir, contener, neutralizar y luego, hacer descender el nivel de confrontación y resistencia de la persona sujeta al procedimiento.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.