7 de junio de 2015

Violación Tentativa

VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA

“Resulta evidente, que en el presente caso la conducta desarrollada por el acusado de autos se encaminó de manera conciente y voluntaria a ejecutar el delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, pues de manera clara se evidenciaron actos inequívocos en la conducta del acusado, como lo fueron el haber brincado la cerca de la casa de la víctima, agarrarla a la fuerza, para luego de taparle la boca procediendo a subir su falda, bajarle su ropa interior, y despojarse de un mono que cargaba e intentar penetrarla. Acción ésta que no pudo concretar debido a la intervención en el sitió del suceso de la hermana de la victima lo que produjo que el acusado saliera corriendo del lugar antes de completar todos los actos que eran necesarios para la comisión del delito de violación, tal como lo era el acceso carnal con la victima. Siendo ello así, consideran estas juzgadoras que en el presente caso la calificación jurídica dada los hechos por el juez de instancia se adecua perfectamente a los hechos y la conducta del acusado, que quedó acreditada en la decisión recurrida, pues en ella concurren todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal calificado en su forma de comisión imperfecta”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Fecha: 03/03/2011.

Concurso Real

CONCURSO REAL DE DELITOS

“...Que se ha establecido de manera pacífica y reiterada, al igual que la jurisprudencia que al tratarse de concurso real, es preciso distinguir por víctimas, ya que cada una es titular de su bien jurídico, por lo que al tratarse del mismo delito, por ejemplo lesiones, se distinguen por víctimas, lo que hace concluir que contra cada uno de los lesionados se ha perpetrado un delito que entra a concursar de manera real, lo cual es reconocido por nuestra legislación desde tiempos muy remotos en el artículo 88 del código penal venezolano...”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Año 2012.

CONCURSO REAL CUANDO EXISTAN DOS O MÁS VÍCTIMAS

Hay concurso real de delitos ante la existencia de dos víctimas, cuando en cada caso el delito se perfeccionó de manera instantánea, afectándose separadamente el bien jurídico tutelado del que cada una es titular.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Año 2012.

CONCURSO REAL DE DELITOS CON VIOLACIÓN DE UN MISMO TIPO PENAL

La diversidad de eventos, en tiempos y lugares distintos, con víctimas distintas, en violación del mismo tipo penal, puede evidenciar un concurso real de delitos, y a ese concurso pueden ser sumados otros delitos, constituidos por otras conductas punibles cometidas contra las mismas víctimas.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Año 2012.

Real y Continuado

CONCURSO REAL Y DELITO CONTINUADO

 “...El delito continuado se trata de un único delito, pero consumado en distintas oportunidades por el mismo agente, ante la misma víctima, pero dichos actos el sujeto resolvió cometer el hecho ilícito para lo cual requiere cometerlo en varias oportunidades (continuado) para obtener su resolución criminal, por lo cual también podemos afirmar que no existirá delito continuado cuando la ley penal protege intereses personales o individuales, a saber ante victimas distintas, pues cada una de ellas es titular de su bien jurídico, y por lo tanto no puede hablarse de un único delito continuado, sino por contrario de diversidad de delitos.”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Año 2012.

Cooperador

COOPERADOR INMEDIATO

El cooperador inmediato es aquel sujeto que participa directamente en la ejecución de un hecho típico y antijurídico sin tener dominio sobre él. Con su acto, éste favorece a la lesión del bien jurídico tutelado por el tipo penal infringido, razón por la cual se le extiende la pena y se amplifica la responsabilidad penal con el mismo título de imputación, tal como se desprende de la norma contenida en el artículo 83 del
Código Penal.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Año 2010.

Arma Blanca

PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA

El uso y porte de un cuchillo de uso doméstico (de mesa), en poblaciones, espectáculos públicos y reuniones, fuera de los casos permitidos por la ley, determina la comisión del delito de porte ilícito de arma blanca.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público. Año 2011.

Robo Impropio

ROBO IMPROPIO
Sucede cuando el sujeto activo del delito le quita el bien mueble al sujeto pasivo y posteriormente lo golpea. Es un delito contra la propiedad y contra las personas.

Fuente: Código Penal venezolano: 13-04-2005. Artículo 456.

Estructura Constitución Nacional

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está estructurada con un preámbulo, una parte dogmática y una parte orgánica.

1) Preámbulo: Antecede la redacción del contenido de la Constitución. El Preámbulo tiene su origen en la Constitución Norteamericana, que fue la primera Constitución escrita para el mundo en el año 1787 y los ciudadanos norteamericanos.

El preámbulo fue una oración que hicieron los constituyentistas pidiéndole al Dios todopoderoso para que los guiara ante la responsabilidad de redactar la Constitución, ya que pedían que fuera una Constitución que abarcara a todo el pueblo.              

En Venezuela la primera Constitución fue la del año 1811 cuando nace como Estado, y el preámbulo fue una copia fiel del preámbulo de la Constitución Norteamericana, pero con un problema: dicho preámbulo estaba escrito en inglés, y cuando se lleva a la traducción, se hace de manera incorrecta la misma.

Después de la Constitución de 1811 han venido 27 constituciones más, elaborando la misma estructura de dicha Constitución (1811).

2) Parte Dogmática: Son verdades que no tienen otra forma de verse, verdades establecidas como garantías y principios constitucionales. Se establece el reconocimiento de los derechos del hombre.

3) Parte Orgánica: Es donde está lo contenido en relación a lo que establece y regula el elemento poder y territorio; me los reglamenta.   

(Poder. Territorio. Población)

Enmienda Constitucional

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es del año 1999, pero tuvo una enmienda en el año 2009 referida a la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, es decir, al período de tiempo que deben durar los gobernadores, los integrantes del Consejo Legislativo, los alcaldes, los diputados y el Presidente de la República. Permite la postulación, sin restricciones, a los funcionarios electos por votación popular.

Poder Público

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Fuente: Artículo 136 constitucional.

Proc. Ordinario

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL

El proceso penal tiene cuatro fases: fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución de sentencia.

Estamos en la fase preparatoria cuando el proceso se inicia, ya sea mediante denuncia, querella o de oficio. Una vez que se inicia la investigación, el Fiscal del Ministerio Público ordenará la práctica de las diligencias conducentes al caso. La fase preparatoria finaliza cuando la Vindicta Pública emite su acto conclusivo, ya sea acusación, archivo fiscal, o, solicitud de sobreseimiento.

Una vez que finaliza la fase preparatoria, tiene lugar la fase intermedia, vale decir, desde el momento que el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación ante el tribunal respectivo y se convoca a la celebración de la audiencia preliminar. En el procedimiento ordinario, la audiencia preliminar debe celebrarse en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20; si se debe diferir, deberá ser fijada en un plazo que no exceda de 20 días. La audiencia preliminar puede ser diferida en una sola vez, si el defensor privado no comparece en la segunda oportunidad, se tendrá como abandonada la defensa y se procederá a designar un Defensor Público de inmediato.

Posteriormente de celebrarse la audiencia preliminar, de ser el caso, el juez emite el auto de apertura a juicio, en consecuencia, se apertura la siguiente fase que es la del juicio oral y público. El juicio se realizará cumpliendo con los principios básicos de inmediación, concentración y continuidad, y contradicción. El juicio puede ser suspendido por un plazo máximo de 15 días. El juez recibirá las pruebas en el siguiente orden, salvo que considere necesario alterarlo: declaración de los expertos, declaración de los testigos y otros medios de prueba que engloban los documentos, informes escritos, grabaciones y elementos de pruebas audiovisuales.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Nulo 2do aparte 393 CP

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DE OFICIO NULO PARCIALMENTE el segundo aparte del artículo 393 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005, en los términos establecidos en la sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno el 29 de junio de 1999, por ser REEDICIÓN del artículo 395 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 915 Extraordinario, del 30 de junio de 1964.
SEGUNDO: INTERPRETA CONSTITUCIONALMENTE el artículo 393 del Código Penal vigente, en lo que respecta al matrimonio y establece que en el procesamiento de los delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal, siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte del culpable de los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida.
TERCERO: ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial de la República, la cual señalará en el Sumario, lo siguiente: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE DECLARA LA REEDICIÓN DEL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 5.768 EXTRAORDINARIO, DEL 13 DE ABRIL DE 2005. ASIMISMO, SE INTERPRETA CONSTITUCIONALMENTE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL  EN LO QUE RESPECTA AL MATRIMONIO, LA CUAL DEBE ENTENDERSE DE LA SIGUIENTE MANERA: “LOS REOS DE SEDUCCIÓN, VIOLACIÓN O RAPTO SERÁN CONDENADOS, POR VÍA DE INDEMNIZACIÓN CIVIL, A DOTAR A LA OFENDIDA. PARÁGRAFO ÚNICO.- EN LA MISMA SENTENCIA SE DECLARARÁ QUE LA PROLE GOZARÁ DE LOS MISMOS DERECHOS QUE LA LEY CIVIL ACUERDA A LOS HIJOS, SI EL ESTADO DE LOS PADRES LO PERMITIERE Y EN TODO CASO SE CONDENARÁ AL CULPABLE A MANTENER DICHA PROLE”, así como su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 126 eiusdem.
 CUARTO: ORDENA la mención de este fallo en la página principal del sitio web oficial de este Tribunal Supremo de Justicia, con la indicación siguiente: “Sentencia que declara de oficio parcialmente nulo el segundo aparte del artículo 393 del Código Penal de 2005 por ser reedición del artículo 395 del Código Penal de 1964, que fue anulado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno el 29 de junio de 1999. Asimismo, se se interpreta constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal vigente, en lo que respecta al matrimonio, la cual debe entenderse de la siguiente manera: “Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, a dotar a la ofendida. PARÁGRAFO ÚNICO.- En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole”.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Asamblea Nacional. Cúmplase lo ordenado y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 02 días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.